Estimados miembros de CECRV:
Nos ponemos en contacto con ustedes para informarles de la publicación del Reglamento Delegado 884/2020 de 30 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 .
En virtud de la publicación de este Reglamento, se levanta la Condición suspensiva de la Disposición adicional única del Real Decreto 558/2020 de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura. Es decir, será de aplicación desde hoy 29 de junio de 2020 la regulación prevista en el apartado siete del artículo segundo y en el apartado trece del artículo cuarto de este real decreto que quedaba condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19.
Apartado siete del artículo segundo. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, con el contenido siguiente:
«Disposición transitoria cuarta. Limitaciones porcentuales de las medidas de los programas operativos durante la anualidad 2020 de los programas operativos.
Excepcionalmente en la anualidad 2020 no serán de aplicación los porcentajes que limitan el gasto para cada una de las medidas subvencionables en el marco de los programas operativos, establecidos en el anexo IV ni para las actuaciones número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV. »
Apartado trece del artículo cuarto. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales décima y undécima con el siguiente contenido:
«Disposición adicional décima. Modificación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria por la COVID-19.
En el ejercicio 2020 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente a más tardar junto con la solicitud de pago de la operación. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas.
Asimismo, y para el ejercicio 2020, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
Cuando los beneficiarios no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando hayan comunicado a la autoridad competente esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deberán efectuarse los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.
Disposición adicional undécima. Excepción, en el ejercicio 2020, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda.
Para el año 2020, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 39 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.»
http://riojalavesa.com/wp-content/uploads/2020/07/Reglamento-Delegado-220-884-Excepciones-2020.pdf