Se ha publicado en el BOPV nº 88 del 7 de mayo de 2024, la ORDEN de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de minimis, a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario para el año 2024.

AYUDA ALOJAMIENTO TEMPORERO descargar

– Actividades y Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero y a garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración del personal temporero durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello puede incluir la construcción o, en su caso, la adquisición, y la habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento, mejora y equipamiento de dichos alojamientos, con la finalidad de poder cumplir la normativa exigida para ser alojamiento registrado.

2.– Los costes subvencionables están sujetos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Serán considerados costes subvencionables las inversiones o gastos que respondan a los siguientes conceptos:
a) La construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero. En este último supuesto, los inmuebles no pueden estar inscritos en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni haberlo estado en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) La rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles para destinarlos a alojamiento para personal temporero y la rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles que estén ya destinados a alojar personal temporero e inscritos en el correspondiente registro.
c) Los gastos de honorarios de profesionales de la arquitectura, ingeniería u otra rama técnica, relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
d) Mobiliario y equipamiento.

3.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni otros impuestos o tributos ligados a la actividad salvo el IVA no recuperable mencionado en el apartado anterior.

– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

El plazo de presentación comenzará el 8 de mayo de 2024 y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En tal caso se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de la base 7. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Más información y solicitudes en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/alojamiento-para-el-personal-temporero/web01-tramite/es/