El 7 de septiembre de 2026 se publicó en el BOPV nº 170, la ORDEN de 28 de julio de 2026, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2026, las bases de la convocatoria de ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.
TRANSICIÓN ECOLOGICA 2026 orden descargar
A quién va dirigido
Las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran someter a parte o a toda su explotación agraria a un proceso de conversión hacia la producción ecológica o aquellas personas que inicien una actividad ecológica.
Requisitos:
- Las Explotaciones agrarias objeto de conversión deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el registro oficial que legalmente corresponda, y, en su caso, en el Registro de operadores ecológicos de Euskadi (Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi).
- Las personas titulares de la explotación deben manifestar el compromiso de permitir el acceso público al proyecto de conversión realizado pudiendo el Gobierno Vasco establecer la forma más adecuada de publicación y difusión del mismo.
Costes subvencionables y no subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Serán gastos subvencionables:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de material y funcionamiento.
c) Gastos de inversiones estrictamente ligadas a la conversión.
3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
4.– Serán subvencionables los gastos que hayan sido efectuados en el ejercicio 2026
Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 7 de octubre de 2026. No obstante, se tendrán en
cuenta los gastos o inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2026.
Más información y solicitudes en el siguiente enlace: Ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada 2026 – Gobierno Vasco