Estimados miembros de CECRV:
Nos ponemos en contacto con Uds. para informarles de la Ley Federal N 468-FZ de Vitivinicultura de la Federación de Rusia, que entró en vigor el pasado 26 de junio y sobre la que, tanto desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), como desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), se vienen intentando solventar algunas afecciones para los vinos de nuestro país desde su gestación a finales del año pasado. La puesta en común con Uds. de la misma en este momento (pueden ver la ley, traducida, en archivo adjunto) se debe a que, tal y como nos han informado desde el MINCOTUR, está previsto que en fechas próximas se apruebe la Ley de Enmiendas, con lo que sería una oportunidad para realizar observaciones y propuestas de modificación a la ley. Dicha ley no fue notificada por parte de Rusia en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT) de la Organización Mundial del Comercio, por lo que no pasó por trámite de consulta pública en dicha organización.
Desde el MINCOTUR nos solicitan comentarios u observaciones al contenido de esta ley, si es el caso. De cara a facilitarles la comprensión de su alcance y los puntos que pueden generar más problemas para nuestros vinos, les señalamos los artículos que a juicio del Ministerio, como ya hicieron saber a las autoridades rusas en el primer semestre del año, pueden representar más problemas para los vinos de nuestros país.
Como podrán ver en la norma, la Ley Federal tiene por objeto establecer, entre otras cosas: las bases jurídicas, de organización, tecnológicas y económicas en materia de fabricación, comercialización y consumo de productos del sector vitivinícola; los principios y objetivos de aplicación de la política estatal en materia vitivinícola y las medidas para llevarla a cabo; y las competencias de los órganos de poder del Estado y de autogobierno local en materia vitivinícola. Y regular las relaciones que surgen en materia vitivinícola entre organizaciones, cooperativas agrícolas de consumo, haciendas (granjas) campesinas, personas físicas, órganos de poder del Estado de la Federación de Rusia, órganos de poder del Estado de los sujetos de la Federación de Rusia y órganos de autogobierno local.
A juicio del MINCOTUR y del MAPA, los artículos más problemáticos de la norma son los siguientes:
- Artículo 3. Conceptos básicos empleados en la Ley : entre ellos, se establece una definición y alcance de nombres de denominaciones de origen concretas como “Jerez», “Champán” u “Oporto”. Desde la Consejería de Agricultura de la Embajada de España en Moscú se advertía, como así se ha trasladado a las autoridades rusas, que en el mercado ruso no se respeta la propiedad intelectual de algunas DOP, indicando que se comercializa «cognac ruso» o «champagne ruso» (empleados en alfabeto cirílico) en los mercados de la Federación de Rusia.
- Artículo 6. Competencias de los órganos de poder del Estado de la Federación de Rusia en materia vitivinícola: en cuyo apartado 13 se recoge el “Control, en los territorios de los Estados extranjeros, de la adecuación de la tecnología de elaboración de productos vinícolas importados al territorio de la Federación de Rusia a las normas tecnológicas para la elaboración de tales productos, establecidas en el territorio de la Federación de Rusia”. Los apartados 17 y 18 establecen la competencia de las autoridades en materia de regulación de los controles fitosanitarios.
- Artículo 20. Normas tecnológicas para la elaboración de productos vinícolas, especialmente el apartado 6: “están prohibidos el almacenamiento y comercialización en el territorio de la Federación de Rusia, así como la importación al territorio de la Federación de Rusia, de productos vinícolas cuya elaboración no corresponda a las normas tecnológicas para la elaboración de productos vinícolas, establecidas en la legislación de la Federación de Rusia”.
- Artículo 28. Ranking de productos vitivinícolas: lo define la norma como una “comparación de libre acceso para todos, que se hace de entre los vinos de diversos vinicultores y se basa en un sistema de calificación de sus propiedades y calidad de consumo”. El Ministerio hace hincapié en la necesidad de identificar aspectos el desarrollo de esta disposición que impidan que se garantice la libre competencia y la no discriminación con vinos importados.
Por otra parte, desde ambos ministerios se identificaban también otros artículos cuya afección estaría sobre todo en los vinos a granel importados:
- Artículo 24. Prácticas tecnológicas prohibidas en la producción de vino, vino generoso y vino espumoso: sobre todo en lo referido al alcance e implicación de los apartados 11 y 12, que suponen la prohibición de la utilización de vino «a granel» en la elaboración de Vino de Rusia.
Así, sometemos a su consideración esta ley, por si, tratándose de un mercado importante o potencial para Uds., desean hacer llegar consideraciones que refuercen, concreten o amplíen las observaciones ya identificadas por el ministerio. De ser el caso, les rogaríamos que por favor las hagan llegar entre hoy y el viernes, antes de las 12h.
Ley Federal N 468-FZ de Vitivinicultura de la Federación de Rusia en enlace a continuación:
http://riojalavesa.com/wp-content/uploads/2020/09/Ley-Federal-Vitivinicola-468-FZ.es_.docx